Subrogación: notificación escrita al arrendador: es suficiente, para que el arrendador no pueda oponerse a la subrogación, la existencia en cualquier forma escrita, del conocimiento del hecho del fallecimiento dentro de los tres meses siguientes al de la muerte del arrendatario.Leer más
Subrogación mortis causa: arrendamiento vivienda: Para la operatividad de la subrogación mortis causa, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos, Art. 16 L.A.U: "muerte del arrendatario; arrendamiento vigente; inexistencia de pacto de no subrogación; la existencia ...Leer más
Contrato arrendimiento
Regulada en el art. 16 LAU. En un principio el contrato de arrendamiento de vivienda se extingue con la muerte del arrendatario, si bien la LAU establece la facultad de subrogarse en el contrato a ciertas personas que en el momento de la muerte del arrenda...Leer más